IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Actualizan el Impuesto a las Ganancias: quiénes pagan en julio
La actualización semestral del 16,8% elevó el mínimo no imponible. Un trabajador soltero comenzará a tributar a partir de los $2.909.507 netos. Conocé el detalle de las deducciones habilitadas en ARCA.
Compartir
El esquema de cálculo del Impuesto a las Ganancias se actualizó en el mes de julio, trayendo un alivio fiscal para los trabajadores en relación de dependencia. El ajuste semestral, determinado por el índice de inflación (IPC) del Indec, reflejó una suba del 16,8%, lo que elevó significativamente el salario más bajo a partir del cual se comienza a pagar el tributo.
Según los nuevos parámetros ya vigentes, los empleadores deberán recalcular las retenciones y, en caso de haber aplicado descuentos mayores durante la liquidación de los sueldos abonados a principios de mes, deberán compensar la diferencia a favor del trabajador.
Los nuevos pisos salariales
A partir de las liquidaciones de julio, los umbrales para comenzar a tributar quedan establecidos de la siguiente manera:
Trabajador soltero y sin hijos: comenzará a pagar Ganancias a partir de un salario neto de $2.909.507 (equivalente a un sueldo bruto mínimo de $3.505.431).
Trabajador casado con dos hijos: el piso a partir del cual tributará se eleva a un salario neto de $3.386.017 (lo que representa un bruto de $4.079.590).
Dado que el impuesto es de carácter anual y durante la primera mitad del año las retenciones se realizaron con una tabla desactualizada, es posible que muchos empleados registren saldos a favor durante este segundo semestre.
Cómo aliviar la carga: deducciones permitidas
A la par del mínimo no imponible, también se incrementaron en un 16,8% los montos máximos que los contribuyentes pueden descontar de sus ingresos sujetos al impuesto. Para acceder a este beneficio, los trabajadores deben declarar sus gastos a través del sistema Siradig-Trabajador, ingresando con clave fiscal en la página oficial de ARCA.
Entre las principales deducciones permitidas se destacan:
Cargas de familia: Se pueden deducir cónyuges o convivientes (siempre que no tengan ingresos propios significativos) y menores de 18 años o hijos con discapacidad a cargo.
Alquileres: Los inquilinos que no sean propietarios de ningún inmueble pueden descontar hasta el 40% de lo pagado (con tope anual). Además, existe otra deducción del 10% sin tope, válida tanto para inquilinos como para dueños que alquilan su propiedad para vivienda.
Educación: Abarca cuotas de colegios, útiles y herramientas educativas para hijos de hasta 24 años.
Medicina: Se incluye lo abonado en concepto de medicina prepaga para el grupo familiar y el 40% de los honorarios médicos facturados y no reintegrados.
Servicio doméstico: Permite deducir los sueldos y contribuciones del personal de casas particulares, con un tope establecido.